La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del
CONSIDERANDO: Que en autos, de la documentación presentada y según las exigencias que corresponden analizar en el momento debido al estado procesal del trámite, se acreditaron los siguientes elementos: a) el sujeto requerido se encuentra procesado por el supuesto delito de Homicidio Calificado ante la Primera Vara Criminal Única de la Comarca de Pontes e Lacerda, del Estado de Mato Grosso - Brasil; b) como consecuencia de ese proceso, el juez de la causa, emitió Orden de Prisión Preventiva; c) que el Estado requirente ha proporcionado la información suficiente para la cabal identificación del sujeto y ha demostrado que los hechos juzgados acaecieron el 19 de noviembre de 1997.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano brasilero SALVADOR REIS DE LIMA, (hijo de Luiz Hermes de Lima y de María Aparecida Reis de Lima, nacido en Caarapó-MS, el 25 de septiembre de 1961), para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.
A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días más los de la distancia para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas
- PROCESO: Extradición
- PARTES: Solicitada por la Honorable Embajada de la República Federativa del Brasil del ciudadano brasilero
- CONSIDERANDO: Que la Embajada de la República Federal del Brasil, acompañando documentación debidamente traducida al
- Con referencia a la documentación presentada para justificar el pedido, deberá considerarse la previsión contenida
- La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del
- A los efectos consiguientes, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
- No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse ausente momentáneamente
- Regístrese y comuníquese
- No firma el Ministro Armando Villafuerte Claros por encontrarse con licencia; sin embargo su voto
- Firmado: Sofía L. Fiengo S.
