Auto Supremo AS/0096/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0096/2005

Fecha: 31-Ago-2005

La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del


CONSIDERANDO: Que en autos, de la documentación presentada y según las exigencias que corresponden analizar en el momento debido al estado procesal del trámite, se acreditaron los siguientes elementos: a) el sujeto requerido se encuentra procesado por el supuesto delito de Homicidio Calificado ante la Primera Vara Criminal Única de la Comarca de Pontes e Lacerda, del Estado de Mato Grosso - Brasil; b) como consecuencia de ese proceso, el juez de la causa, emitió Orden de Prisión Preventiva; c) que el Estado requirente ha proporcionado la información suficiente para la cabal identificación del sujeto y ha demostrado que los hechos juzgados acaecieron el 19 de noviembre de 1997.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el numeral 3) del artículo 50 de la Ley N° 1970, dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano brasilero SALVADOR REIS DE LIMA, (hijo de Luiz Hermes de Lima y de María Aparecida Reis de Lima, nacido en Caarapó-MS, el 25 de septiembre de 1961), para lo cual el Juez de Instrucción de Turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, expedirá mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, el que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial.

A los efectos del debido proceso de Ley, se dispone notificar al detenido con una copia de la presente resolución y del mandamiento a expedirse, otorgándosele el plazo de diez (10) días más los de la distancia para que asuma defensa; con cuyo resultado se remitirán los obrados en vista al Fiscal General de la República para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

La autoridad comisionada deberá informar a la Corte Suprema de Justicia de la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas