CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y el contenido del recurso,
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y el contenido del recurso, se establece:
1.- Conforme certifica la diligencia de fs. 55, el demandado fue notificado con el Auto de Vista en fecha 17 de mayo de 2001 a horas 14:35 y, conforme se advierte del cargo de fs. 61, el recurso fue presentado en fecha 25 de mayo de 2001 a horas 15:10, consiguientemente luego de haber vencido el término fatal e improrrogable para recurrir, establecido por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo.
La circunstancia anterior se encuentra regulada por el art. 262-1) del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo, cuya normativa constriñe al Tribunal de segundo grado negar la concesión del recurso cuando precisamente éste se hubiere interpuesto después de vencido el término. Para el caso de no haberse procedido de ese modo, es de aplicación la prescripción contenida en el art. 272-1) del mismo compilado adjetivo Civil por él se dispone que "Se declarará improcedente el recurso con costas [...] En los casos previstos por el artículo 262..."
2.- Sin embargo de lo anterior, el recurso en examen, tampoco cumple con los requisitos formales exigidos por el art. 258-2 del Código de Procedimiento Civil, referido a la cita clara de la ley o leyes violadas, y la obligación de especificar en el escrito recursivo, en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos
- AUTO SUPREMO Nº 213 - Social Sucre, 08 de agosto de 2005
- PARTES: Javier Eloy Condori Zeballos c/ Canal 21 Red Siltel
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y el contenido del recurso,
- La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs. 300
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
