Auto Supremo AS/0213/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0213/2005

Fecha: 08-Ago-2005

La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito


La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito recursivo a un brevísimo comentario referido a la relación laboral y las actuaciones jurisdiccionales, sin arribar a precisar qué norma habría sido vulnerada, ni especificar en qué consiste la violación, falsedad o error y, más aún, omite identificar, ya sea en razón del número o el folio, la Resolución contra la que interpone el recurso, circunstancia ésta que, a su vez, no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo