La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito
La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito recursivo a un brevísimo comentario referido a la relación laboral y las actuaciones jurisdiccionales, sin arribar a precisar qué norma habría sido vulnerada, ni especificar en qué consiste la violación, falsedad o error y, más aún, omite identificar, ya sea en razón del número o el folio, la Resolución contra la que interpone el recurso, circunstancia ésta que, a su vez, no permite abrir la competencia de este Tribunal a efectos de considerar el fondo del recurso, por lo que corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-1) y 2) del Código de Procedimiento Civil, aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 213 - Social Sucre, 08 de agosto de 2005
- PARTES: Javier Eloy Condori Zeballos c/ Canal 21 Red Siltel
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y el contenido del recurso,
- La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs. 300
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
