CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 60, interpuesto por René Galindo Canedo, en representación de Alain Ramallo Ortiz, contra el Auto de Vista de 9 de mayo de 2001, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Javier Eloy Condori Zeballos contra la empresa "Canal 21 Red Sitel", sobre pago de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 8-9, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba la tramita conforme a ley y dicta Sentencia fs. 40-41 declarando PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA la excepción perentoria de pago. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 54 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la sentencia apelada; fallo que motivó el recurso que se pasa a analizar
- AUTO SUPREMO Nº 213 - Social Sucre, 08 de agosto de 2005
- PARTES: Javier Eloy Condori Zeballos c/ Canal 21 Red Siltel
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso y el contenido del recurso,
- La conclusión anterior, se funda en el hecho que el recurrente ha limitado su escrito
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Se regula el honorario del abogado de la parte demandante en Bs. 300
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 08 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
