CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí,
VISTOS: El recurso de casación de fs. 91-92, interpuesto por María Luisa Valda Serrano, en representación de Roberto Emilio Valda Valda contra el Auto de Vista de fs. 87-88, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso social seguido por Martín Lazcano Navía contra el recurrente, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 101 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo; y
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí, pronunció Sentencia a fs. 68-71, declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, emitió el Auto de Vista de fs. 87-88, por el que CONFIRMA la Sentencia apelada, motivando el recurso de casación que acusa errónea interpretación de la prueba e infracción del art. 16-g) de la Ley General del Trabajo y art. 9º de su Decreto Reglamentario, por haberse otorgado valor legal a las literales de fs. 36 y 37 sin que, a la primera, se haya adjuntado la cédula de identidad del actor y por constituir, la segunda, fotocopia simple sin legalizar y no haberse considerado las literales de descargo de fs. 11, 14, 42, 43 y 58, que demuestran el hurto o negociado de minerales ejercido por el actor y que conforme al art. 16- g) de la Ley General del Trabajo, no dan lugar al pago de los beneficios sociales condenados en sentencia y confirmados por el Auto de Vista, solicitando se case el Auto de Vista y se falle en lo principal y fondo no dando lugar al pago de desahucio y beneficios sociales
- AUTO SUPREMO Nº 244 - Social Sucre, 22 de agosto de 2005
- PARTES: Martín Lazcano Navía c/ International Metals Bolivia Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Potosí,
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los antecedentes y los términos del recurso interpuesto, se establece
- Por lo expuesto, no estando demostradas las acusaciones del recurso, corresponde resolverlo conforme a lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Sucre, 22 de agosto de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
