Auto Supremo AS/0270/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0270/2005

Fecha: 23-Ago-2005

CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas


CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas 222 a 224 y vuelta se evidencia que no cumple con las exigencias de los artículos 416 y 417 de la Ley N° 1970, a excepción de la oportunidad de presentación, pues la recurrente se limita a realizar una reminiscencia del proceso penal manifestando que la sentencia de primer grado fue pronunciada con una correcta valoración de la prueba y descubriendo la verdad histórica del hecho sometido a juz-gamiento, basada en una correcta interpretación de la ley y siguiendo la exégesis jurídica, aspectos estos que no han sido tomados en cuenta por el ad quem a tiempo de pronunciar la resolución recurrida que dispone la anulación de la sentencia y la reposición del juicio por ante otro tribunal. La recurrente no denuncia transgresión de norma alguna, no alega violación a los derechos y garantías constitucionales ni a las normas que rigen el debido proceso, limitándose únicamente a invocar en forma vaga precedentes contradictorios sin precisar puntualmente la contradicción que pudiera existir entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes citados, peor referir la aplicación que se pretende. En suma, el recurso de fojas 222 a ­224 y vuelta no cumple con los requisitos previstos por ley para determinar su admisión, por lo que no se abre la competencia del Supremo Tribunal para su conocimiento