POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Dra. Beatríz Sandoval de Ca-pobianco, Ministra de la Sala Penal Primera, convocada al efecto, en uso de la atribución conferida por el artículo 59-1) de la Ley de Organización Judicial, concordante con la última parte del artículo 417 del nuevo Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Lucía Ledezma Pérez
- CONSIDERENADO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
