CONSIDERENADO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 270 Sucre 23 de agosto de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Roberta Mamani Rios
Lesiones gravísimas
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 222 a 224 y vuelta interpuesto por Lucía Ledezma Pérez impugnando el Auto de Vista fechado en 16 de mayo de 2005 cursante de fojas 213 a 214 y vuelta de obrados pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias de la recurrente contra Roberta Mamani Rios por la comisión del delito de lesiones gravísimas, incurso en la sanción del artículo 270 incisos 2) y 4) del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERENADO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como referir junto al recurso planteado el precedente contradictorio que se invoca a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efecto de evidenciar la oportunidad en la interposición del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", como lo manda la última parte del artículo 416 mencionado, determinando el artículo 417 del precitado procedimiento penal que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que invocó el precedente
AUTO SUPREMO: No. 270 Sucre 23 de agosto de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Roberta Mamani Rios
Lesiones gravísimas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 222 a 224 y vuelta interpuesto por Lucía Ledezma Pérez impugnando el Auto de Vista fechado en 16 de mayo de 2005 cursante de fojas 213 a 214 y vuelta
CONSIDERENADO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben ser cumplidos para la admisión del recurso de casación, tales como referir junto al recurso planteado el precedente contradictorio que se invoca a momento de la formulación del recurso de apelación restringida, el plazo a efecto de evidenciar la oportunidad en la interposición del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", como lo manda la última parte del artículo 416 mencionado, determinando el artículo 417 del precitado procedimiento penal que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que invocó el precedente
- CONSIDERENADO: que la Ley N° 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que en el caso objeto de estudio, de la revisión del recurso de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintitrés de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
