CONSIDERANDO: que, Ivar Espíndola Camacho mediante su recurso de casación de fojas 57-59 impugna el
CONSIDERANDO: que, Ivar Espíndola Camacho mediante su recurso de casación de fojas 57-59 impugna el Auto de Vista de fojas 41-43 en los siguientes términos: 1) que tanto el Juez Primero de Sentencia de Tarija como el Tribunal de Apelación no advirtieron que al recurrente no se le permitió ofrecer y producir prueba de descargo; 2) que le restringieron el derecho a la defensa material y técnica que todo procesado tiene derecho según los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 1970 con relación al 16 de la C.P.E.; 3) que fue sometido a un proceso penal por segunda vez por los mismos querellantes y en virtud a los mismos hechos violando el artículo 4 del C.P.P.; y, 4) finalmente, que hubo defectuosa valoración de la prueba. Con respecto a estos puntos cuestionados y descritos, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 47, 170, 241, 260, 410, 499, 502, 602, sin especificar fecha ni Sala Penal donde fueron pronunciados
- Camacho. Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 57-59 interpuesto por Ivar Espíndola Camacho, impugnando el
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- CONSIDERANDO: que, Ivar Espíndola Camacho mediante su recurso de casación de fojas 57-59 impugna el
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 18 de agosto de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
