Regístrese y hágase saber
Que, los Autos Supremos invocados sólo llevan el número, no así la fecha de emisión ni la Sala Penal que pronunció dichas resoluciones; por otro lado, las denuncias hechas por el recurrente como defectos absolutos no pueden constatarse en el cuaderno procesal, porque a dicho cuaderno le faltan los actuados de fojas 5 a 127.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 57-59 y en cumplimiento del artículo 169 inciso 3 con relación con el artículo 418 del C.P.P. por Secretaría de Cámara deberá recabarse los actuados extrañados para efectos de la resolución de fondo.
Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, dispone: que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 41 a 43 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber
- Camacho. Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 57-59 interpuesto por Ivar Espíndola Camacho, impugnando el
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- CONSIDERANDO: que, Ivar Espíndola Camacho mediante su recurso de casación de fojas 57-59 impugna el
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 18 de agosto de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
