Auto Supremo AS/0285/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0285/2005

Fecha: 18-Ago-2005

Regístrese y hágase saber


Que, los Autos Supremos invocados sólo llevan el número, no así la fecha de emisión ni la Sala Penal que pronunció dichas resoluciones; por otro lado, las denuncias hechas por el recurrente como defectos absolutos no pueden constatarse en el cuaderno procesal, porque a dicho cuaderno le faltan los actuados de fojas 5 a 127.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 57-59 y en cumplimiento del artículo 169 inciso 3 con relación con el artículo 418 del C.P.P. por Secretaría de Cámara deberá recabarse los actuados extrañados para efectos de la resolución de fondo.

Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, dispone: que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 41 a 43 y el presente Auto Supremo.

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