CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Camacho. Difamación y otros
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 57-59 interpuesto por Ivar Espíndola Camacho, impugnando el
- CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario
- CONSIDERANDO: que, Ivar Espíndola Camacho mediante su recurso de casación de fojas 57-59 impugna el
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé
- Sucre 18 de agosto de 2005
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
