Por lo que se hace viable la extinción de la acción penal a favor del
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la dogmática procesal penal las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal o el caso que el propio Estado, actúe con lentitud impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable, debido su pasividad, o incompetencia de sus actores u otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando garantías establecidas en la Constitución Política del Estado, como el "debido proceso" que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un aplazo razonable (arts. 6, 9, 16 y 228 Constitucional). De la misma manera se pronuncia el Art. 9-3) del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos y Art. 8-1) del Pacto de San José de Costa Rica.
Por lo que se hace viable la extinción de la acción penal a favor del procesado, más aun cuando el propio Fiscal, representante de la sociedad y el Estado, solicita la extinción de la acción penal (fs. 141-142 de obrados)
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público a través del Requerimiento cursante a fs
- Que el Ministerio Público, en el requerimiento fiscal indicado, solicita se proceda a la extinción
- Que del análisis de los datos del proceso, se evidencia que la base fáctica o
- CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se establece que la demora injustificada no es
- Por lo que se hace viable la extinción de la acción penal a favor del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, treinta de agosto de dos mil cinco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
