Auto Supremo AS/0278/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2005

Fecha: 20-Sep-2005

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 465/05

AUTO SUPREMO Nº 278 - Compulsa (Social) Sucre, 20 de septiembre de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.



VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, en su calidad de Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de 10 de agosto de 2005 de fs. 17 vta. del expediente de Compulsa, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.

CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por el Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 055/05-SSA-I de 24 de mayo de 2005 cursante a fs. 3 del expediente de Compulsa, que Confirma el Auto de fs. 508 del expediente principal dictado en ejecución de sentencia, rechazo que se fundamenta en la aplicación del art. 255 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, que establecen claramente los casos que pueden ser recurridos de nulidad o casación entre los que no se encuentra la resolución pronunciada y recurrida, y del art. 262 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil complementado por la Ley 1760, amen de que el mencionado recurso fue presentado fuera de término.

CONSIDERANDO: Que, siendo el objeto de la compulsa verificar si el recurso de casación o nulidad interpuesto, fue o no indebidamente negado, sin analizar el fundamento del referido recurso, corresponde a este Tribunal hacer la siguiente consideración:

Si bien es cierto que el referido proceso se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, y, sobre cuyo particular, el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, previene que las resoluciones en dicha fase sólo son apelables sin recurso ulterior, no es menos evidente que, en el recurso de compulsa en estudio, se denuncia y advierte la emisión por parte de las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda, de autos contradictorios en sus determinaciones, precisamente sobre el monto demandado como honorarios profesionales, circunstancia que, evidentemente provocaría incertidumbre en el Tribunal en casos de conocer el fondo del recurso de casación.

Por otro lado es de puntualizar y observar el contenido ilegal del punto 3 de la circular Nº 012/05 P.C.S.J.-S.P., de 21 de junio de 2005, corriente a fs. 25-26, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de La Paz, el cual contraviene la norma del art. 257 del Adjetivo Civil, subordinando ilícitamente el "plazo fatal" que dicho precepto dispone expresamente, como también soslayando el art. 141 del mismo cuerpo de leyes; puesto que transcurrida la vacación judicial, periodo en el cual se suspendieron los plazos procesales, no había ninguna circunstancia de fuerza mayor que impidiera la reanudación de aquellos en la fecha correspondiente, hecho que no advirtió la parte compulsante, como era su deber hacerlo, en la pretensión de que su recurso fuere viable y cuya negligencia no puede ser subsanada por este Tribunal Supremo, aún dándose las irregulares circunstancias anotadas en el párrafo anterior; sin embargo, ello no es óbice para que la parte pueda recurrir y hacer uso de los recursos que la ley le franquea en resguardo de los derechos que considere vulnerados.

De lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que el Tribunal de apelación, al emitir el Auto de 10 de agosto de 2005, por el cual se rechaza la concesión del recurso de casación, ha obrado correctamente y conforme a los preceptos legales que regulan el instituto.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución conferida por el art. 60-4 de la Ley de Organización Judicial, declara ILEGAL el recurso de compulsa de fs. 28-31, planteado por Lexin Ramel Arandia Saravia, en su calidad de Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud.

Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez.

Regístrese y notifíquese.

Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 20 de septiembre de 2005.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
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