Por otro lado es de puntualizar y observar el contenido ilegal del punto 3 de
Por otro lado es de puntualizar y observar el contenido ilegal del punto 3 de la circular Nº 012/05 P.C.S.J.-S.P., de 21 de junio de 2005, corriente a fs. 25-26, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de La Paz, el cual contraviene la norma del art. 257 del Adjetivo Civil, subordinando ilícitamente el "plazo fatal" que dicho precepto dispone expresamente, como también soslayando el art. 141 del mismo cuerpo de leyes; puesto que transcurrida la vacación judicial, periodo en el cual se suspendieron los plazos procesales, no había ninguna circunstancia de fuerza mayor que impidiera la reanudación de aquellos en la fecha correspondiente, hecho que no advirtió la parte compulsante, como era su deber hacerlo, en la pretensión de que su recurso fuere viable y cuya negligencia no puede ser subsanada por este Tribunal Supremo, aún dándose las irregulares circunstancias anotadas en el párrafo anterior; sin embargo, ello no es óbice para que la parte pueda recurrir y hacer uso de los recursos que la ley le franquea en resguardo de los derechos que considere vulnerados
- AUTO SUPREMO Nº 278 - Compulsa (Social) Sucre, 20 de septiembre de 2005
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, en su calidad de
- CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por el
- CONSIDERANDO: Que, siendo el objeto de la compulsa verificar si el recurso de casación o
- Por otro lado es de puntualizar y observar el contenido ilegal del punto 3 de
- De lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que el Tribunal de apelación, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese y notifíquese
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
