Auto Supremo AS/0278/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2005

Fecha: 20-Sep-2005

Por otro lado es de puntualizar y observar el contenido ilegal del punto 3 de


Por otro lado es de puntualizar y observar el contenido ilegal del punto 3 de la circular Nº 012/05 P.C.S.J.-S.P., de 21 de junio de 2005, corriente a fs. 25-26, expedida por la Presidencia de la Corte Superior de La Paz, el cual contraviene la norma del art. 257 del Adjetivo Civil, subordinando ilícitamente el "plazo fatal" que dicho precepto dispone expresamente, como también soslayando el art. 141 del mismo cuerpo de leyes; puesto que transcurrida la vacación judicial, periodo en el cual se suspendieron los plazos procesales, no había ninguna circunstancia de fuerza mayor que impidiera la reanudación de aquellos en la fecha correspondiente, hecho que no advirtió la parte compulsante, como era su deber hacerlo, en la pretensión de que su recurso fuere viable y cuya negligencia no puede ser subsanada por este Tribunal Supremo, aún dándose las irregulares circunstancias anotadas en el párrafo anterior; sin embargo, ello no es óbice para que la parte pueda recurrir y hacer uso de los recursos que la ley le franquea en resguardo de los derechos que considere vulnerados