CONSIDERANDO: Que, siendo el objeto de la compulsa verificar si el recurso de casación o
CONSIDERANDO: Que, siendo el objeto de la compulsa verificar si el recurso de casación o nulidad interpuesto, fue o no indebidamente negado, sin analizar el fundamento del referido recurso, corresponde a este Tribunal hacer la siguiente consideración:
Si bien es cierto que el referido proceso se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, y, sobre cuyo particular, el art. 518 del Código de Procedimiento Civil, previene que las resoluciones en dicha fase sólo son apelables sin recurso ulterior, no es menos evidente que, en el recurso de compulsa en estudio, se denuncia y advierte la emisión por parte de las Salas Social y Administrativa Primera y Segunda, de autos contradictorios en sus determinaciones, precisamente sobre el monto demandado como honorarios profesionales, circunstancia que, evidentemente provocaría incertidumbre en el Tribunal en casos de conocer el fondo del recurso de casación
- AUTO SUPREMO Nº 278 - Compulsa (Social) Sucre, 20 de septiembre de 2005
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, en su calidad de
- CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por el
- CONSIDERANDO: Que, siendo el objeto de la compulsa verificar si el recurso de casación o
- Por otro lado es de puntualizar y observar el contenido ilegal del punto 3 de
- De lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que el Tribunal de apelación, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese y notifíquese
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
