CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por el
CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por el Director Ejecutivo de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista RES. A.I. Nº 055/05-SSA-I de 24 de mayo de 2005 cursante a fs. 3 del expediente de Compulsa, que Confirma el Auto de fs. 508 del expediente principal dictado en ejecución de sentencia, rechazo que se fundamenta en la aplicación del art. 255 del Código de Procedimiento Civil en relación al art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil, que establecen claramente los casos que pueden ser recurridos de nulidad o casación entre los que no se encuentra la resolución pronunciada y recurrida, y del art. 262 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil complementado por la Ley 1760, amen de que el mencionado recurso fue presentado fuera de término
- AUTO SUPREMO Nº 278 - Compulsa (Social) Sucre, 20 de septiembre de 2005
- PARTES: Caja Nacional de Salud c/ Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior
- RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
- VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Lexin Ramel Arandia Saravia, en su calidad de
- CONSIDERANDO: Que, el auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por el
- CONSIDERANDO: Que, siendo el objeto de la compulsa verificar si el recurso de casación o
- Por otro lado es de puntualizar y observar el contenido ilegal del punto 3 de
- De lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que el Tribunal de apelación, al
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Regístrese y notifíquese
- Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 20 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
