CONSIDERANDO: Que la Jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera uniforme, que la procedencia
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 298-299, interpuesto por La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, contra el Auto de Vista de fs. 293-295 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que CONFIRMA en parte el Auto Definitivo de fs. 270-272, que resolvió dejar sin efecto la Nota de Cargo N° 009/99 de fs. 170 dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad recurrente contra Pastor Villalpando Poppe y Enrique Urquidi Hodgkinson, los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 308-309, y
CONSIDERANDO: Que la Jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera uniforme, que la procedencia del recurso extraordinario de casación deviene necesariamente de la observancia inexcusable de los requisitos señalados por el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, con la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, la falsedad o el error, ya sea tratándose de recurso de casación en el fondo o en la forma o en ambos
- AUTO SUPREMO Nº 281 - C. Fiscal Sucre, 28 de septiembre de 2005
- PARTES: Prefectura del Dpto. de Chuquisaca c/ Pastor Villalpando Poppe y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera uniforme, que la procedencia
- El recurso que se examina, además de contener una relación de antecedentes sin indicar con
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 28 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
