Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 -1) de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 308-309, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 298-299, sin costas conforme al art. 39 de la Ley 1178.
Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- AUTO SUPREMO Nº 281 - C. Fiscal Sucre, 28 de septiembre de 2005
- PARTES: Prefectura del Dpto. de Chuquisaca c/ Pastor Villalpando Poppe y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera uniforme, que la procedencia
- El recurso que se examina, además de contener una relación de antecedentes sin indicar con
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 28 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
