El recurso que se examina, además de contener una relación de antecedentes sin indicar con
El recurso que se examina, además de contener una relación de antecedentes sin indicar con claridad en la manera y en la forma los preceptos que fueron infringidos, se limita a realizar una reiteración de los planteamientos expuestos en el recurso de apelación indicando que los dos actos administrativos, expresados en las Resoluciones Prefecturales N° 10/96 y 50/96 de 8 de abril y 14 de junio de 1996, no han sido asimilados y fueron confundidos a lo largo del proceso y que el Auto de Vista no se pronunció sobre el D.S. N° 21137 de 30 de noviembre de 1985, impidiendo abrir la competencia de este Tribunal de Casación
- AUTO SUPREMO Nº 281 - C. Fiscal Sucre, 28 de septiembre de 2005
- PARTES: Prefectura del Dpto. de Chuquisaca c/ Pastor Villalpando Poppe y otro
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que la Jurisprudencia de este Tribunal ha establecido de manera uniforme, que la procedencia
- El recurso que se examina, además de contener una relación de antecedentes sin indicar con
- Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Alberto Ruiz Pérez
- Sucre, 28 de septiembre de 2005
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
