POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Julio Ortíz Linares, Ministro de la Sala Civil Segunda, convocado al efecto, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 160 a 162 que impugna el Auto de Vista Nº 110/2005 pronunciado en fecha 7 de marzo de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por Angélica Guerra vda. de Peralta contra Marisol Cristina Piaggio Rivero por el delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 160 a 162 impugna
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- A los efectos del artículo 418 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
