Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 160 a 162 impugna
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- A los efectos del artículo 418 segunda parte del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría
- Sucre, trece de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
