POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Jus-ticia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Julio Ortíz Linares, Ministro de la Sala Civil Segunda, convocado al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INAD-MISIBLE el recurso de casación interpuesto por Juan Pedro Llanco Villegas
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante ha planteado los
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
