Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Julio Ortíz Linares
Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante ha planteado los
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del
- Sucre, quince de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
