Auto Supremo AS/0317/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2005

Fecha: 26-Sep-2005

CONSIDERANDO: el recurso en examen, al haber sido interpuesto por los coadyuvantes del Ministerio Publico,


CONSIDERANDO: el recurso en examen, al haber sido interpuesto por los coadyuvantes del Ministerio Publico, sin que estos hayan oportunamente sido admitidos como tales, a más de que la actividad de los "coadyuvantes" está limitada por la misma ley y reducida únicamente a respaldar, prestar colaboración a la actividad desplegada por el Ministerio Público y al no tener la calidad de partes del proceso, ni tener la condición de damnificados, de tercer interesados o tener la condición de responsables civilmente, sin ser admitidos legalmente en el proceso, a más de no figurar en las partes legitimadas para la interposición del recurso de casación o nulidad en el articulo 277 del Código de Procedimiento Penal anterior y consecuentemente haber interpuesto sin tener personería jurídica para impugnar el Auto de Vista debe darse aplicación al inciso 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal anterior