CONSIDERANDO: el recurso en examen, al haber sido interpuesto por los coadyuvantes del Ministerio Publico,
CONSIDERANDO: el recurso en examen, al haber sido interpuesto por los coadyuvantes del Ministerio Publico, sin que estos hayan oportunamente sido admitidos como tales, a más de que la actividad de los "coadyuvantes" está limitada por la misma ley y reducida únicamente a respaldar, prestar colaboración a la actividad desplegada por el Ministerio Público y al no tener la calidad de partes del proceso, ni tener la condición de damnificados, de tercer interesados o tener la condición de responsables civilmente, sin ser admitidos legalmente en el proceso, a más de no figurar en las partes legitimadas para la interposición del recurso de casación o nulidad en el articulo 277 del Código de Procedimiento Penal anterior y consecuentemente haber interpuesto sin tener personería jurídica para impugnar el Auto de Vista debe darse aplicación al inciso 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal anterior
- PARTES: Aguas del Illimani c/ Toyofumi Kuroiwa Tsuboi y otros
- Apropiación indebida y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Séptimo de partido en lo penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista recurren de casación y nulidad los recurrentes,
- CONSIDERANDO: el recurso en examen, al haber sido interpuesto por los coadyuvantes del Ministerio Publico,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministr Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
