CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista recurren de casación y nulidad los recurrentes,
CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista recurren de casación y nulidad los recurrentes, la misma que cursa de fojas 7347 a 7348 y vuelta, de obrados con el siguiente fundamento: que el Tribunal de apelación no ha hecho una valoración correcta de todos los medios de prueba aportados durante la fase del plenario, consecuentemente se hubieran violado los artículos 198 y 202 del Código Penal, al no existir una exposición de razonamientos en que funde la valoración jurídica de las pruebas sobre este delito, por lo que solicitan que el máximo tribunal de justicia, deliberando en el fondo dicte una nueva sentencia condenatoria por el delito de falsedad ideológica
- PARTES: Aguas del Illimani c/ Toyofumi Kuroiwa Tsuboi y otros
- Apropiación indebida y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Séptimo de partido en lo penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista recurren de casación y nulidad los recurrentes,
- CONSIDERANDO: el recurso en examen, al haber sido interpuesto por los coadyuvantes del Ministerio Publico,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministr Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
