POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 7367 a 7368 y de conformidad con lo dispuesto por el inc. 1°) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación deducido de fojas 7347 a 7348, con costas
- PARTES: Aguas del Illimani c/ Toyofumi Kuroiwa Tsuboi y otros
- Apropiación indebida y otros
- MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
- CONSIDERANDO: que el Juzgado Séptimo de partido en lo penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: que contra el referido Auto de Vista recurren de casación y nulidad los recurrentes,
- CONSIDERANDO: el recurso en examen, al haber sido interpuesto por los coadyuvantes del Ministerio Publico,
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Relator: Ministr Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Sucre, veintiséis de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
