SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 341 Sucre, 27 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Heriberto Quispe Choque
Tráfico de sustancias controladas
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 99 interpuesto por Juan José Quispe Ulo, en su calidad de Fiscal de Sustancias Con-troladas, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2005 cursante de fojas 89 a 90 y vuelta dictado en fecha 3 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Heriberto Quispe Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus an-tecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cum-plirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que igualmente el referido artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 95 a 99 impugna el Auto de Vista Nº 135/2005 expresando que los hechos punibles fueron demostrados feha-cientemente dentro del juicio oral, público y contradictorio y que la conducta del imputado se encuentra dentro las previsiones del artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008. Añade que el ad quem confirma en parte la sentencia con la modificación de que aplica en la comisión del delito el grado de tentativa; que el Auto de Vista no se circunscribe a los aspectos cuestionados y, en actua-ción ultra petita, efectúa valoración de fondo de la causa y dicta nueva sentencia en contra de lo previsto en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal; finalmente acusa que el Auto de Vista es contrario a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto supremo Nº 417/2003 que invoca como precedente a aplicarse para resolución del recurso planteado, fundamentando que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Con-troladas son de carácter formal y no de resulta-dos. Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y, aplicando la doctrina establecida por la Corte Suprema, se disponga que la Sala Penal que conoció la apelación pronuncie nuevo Auto de Vista puesto que en materia de sustancias controladas no existe el delito de tentativa.
CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación y demás requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416 in fine y 417 de la Ley Nº 1970; consiguientemente, abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución en el fondo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 95 a 99 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista Nº 135/2005 dictado en fecha 3 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Heriberto Quispe Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008.
A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 68 a 72, Auto de Vista de fojas 89 a 90 y vuelta y el presente Auto de Admisión, a fin de que se inhiban de pronunciar resolución en procesos en los que se debaten cuestiones de derecho similares, hasta conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco.
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: Nº 341 Sucre, 27 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Heriberto Quispe Choque
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 99 interpuesto por Juan José Quispe Ulo, en su calidad de Fiscal de Sustancias Con-troladas, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2005 cursante de fojas 89 a 90 y vuelta dictado en fecha 3 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Heriberto Quispe Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus an-tecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cum-plirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que igualmente el referido artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 95 a 99 impugna el Auto de Vista Nº 135/2005 expresando que los hechos punibles fueron demostrados feha-cientemente dentro del juicio oral, público y contradictorio y que la conducta del imputado se encuentra dentro las previsiones del artículo 48 con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008. Añade que el ad quem confirma en parte la sentencia con la modificación de que aplica en la comisión del delito el grado de tentativa; que el Auto de Vista no se circunscribe a los aspectos cuestionados y, en actua-ción ultra petita, efectúa valoración de fondo de la causa y dicta nueva sentencia en contra de lo previsto en los artículos 413 y 414 del Código de Procedimiento Penal; finalmente acusa que el Auto de Vista es contrario a la doctrina legal aplicable establecida en el Auto supremo Nº 417/2003 que invoca como precedente a aplicarse para resolución del recurso planteado, fundamentando que los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Con-troladas son de carácter formal y no de resulta-dos. Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y, aplicando la doctrina establecida por la Corte Suprema, se disponga que la Sala Penal que conoció la apelación pronuncie nuevo Auto de Vista puesto que en materia de sustancias controladas no existe el delito de tentativa.
CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación y demás requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 416 in fine y 417 de la Ley Nº 1970; consiguientemente, abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer posteriormente su resolución en el fondo.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 95 a 99 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista Nº 135/2005 dictado en fecha 3 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Heriberto Quispe Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008.
A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 68 a 72, Auto de Vista de fojas 89 a 90 y vuelta y el presente Auto de Admisión, a fin de que se inhiban de pronunciar resolución en procesos en los que se debaten cuestiones de derecho similares, hasta conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco.
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.