POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 95 a 99 interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista Nº 135/2005 dictado en fecha 3 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Heriberto Quispe Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 95 a 99 impugna
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación y demás requisitos de admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
