CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 341 Sucre, 27 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Heriberto Quispe Choque
Tráfico de sustancias controladas
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 99 interpuesto por Juan José Quispe Ulo, en su calidad de Fiscal de Sustancias Con-troladas, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2005 cursante de fojas 89 a 90 y vuelta dictado en fecha 3 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Heriberto Quispe Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus an-tecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cum-plirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que igualmente el referido artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
AUTO SUPREMO: Nº 341 Sucre, 27 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Heriberto Quispe Choque
Tráfico de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 99 interpuesto por Juan José Quispe Ulo, en su calidad de Fiscal de Sustancias Con-troladas, impugnando el Auto de Vista Nº 135/2005 cursante de fojas 89 a 90 y vuelta dictado en fecha 3 de junio de 2005 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra Heriberto Quispe Choque por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, sus an-tecedentes, y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cum-plirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último período del artículo 416 mencionado, a más de que igualmente el referido artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 95 a 99 impugna
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación y demás requisitos de admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
