roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
- CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos
- CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por memorial de fojas 95 a 99 impugna
- CONSIDERANDO: que el recurso cumple con la oportunidad de presentación y demás requisitos de admisibilidad
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- A los efectos del artículo 418 de la Ley Nº 1970, por Secretaría remítanse a
- Sucre, veintisiete de septiembre de dos mil cinco
- roveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
