SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 352 Sucre, 28 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Condori Apaza
Revisión de sentencia
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 325 a 328 y vuelta interpuesto por Enrique Condori Apaza, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancio-nado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, con relación al artículo 33 inciso m) de la misma norma, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia consti-tuye un recurso extraordinario que requiere el cumplimiento de requi-sitos contemplados en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal y entraña la obligación del recurrente de aportar elementos de prueba que demuestren que corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna, cual dispone el artículo 421 numeral 5) de la Ley Nº 1970.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se tiene que el impetrante, adjuntando documentación relativa al proceso cuya revisión pretende, expone antecedentes del hecho sometido a juzgamiento relatando aspectos relativos a su detención, persecución de un vehículo, requisa ilegal de dicha movilidad, declaraciones de los coimputados; puntualiza la ilegalidad tanto de su detención como de la señalada requisa y la ilegalidad de la prueba, para concluir manifes-tando no ser autor del delito "... por el cual injustamente he sido condenado" (sic), pidiendo que, de conformidad con el artículo 424 inciso 2) del Código Procesal Penal, se anule la sentencia Nº 056/02 y se dicte nueva sentencia declarándolo absuelto del delito motivo de la condena; asimismo, se ordene su inmediata libertad y se adopten otras medidas relativas a la "... indemnización por haber sido injustamente condenado" (sic).
Que el impetrante sustenta su recurso en Autos Supremos, Sentencias Constitucionales, Resoluciones de Tribunales de Senten-cia y Autos de Vista de Salas Penales, todos los cuales "adjunta en calidad de precedentes", equivocando procedimiento y pretendiendo equiparar los recursos de revisión de sentencia y de casación, institutos diferentes por cuanto: el primero.- de carácter extraordinario, se halla instituido para restablecer el principio de justicia mediante la revisión de procesos ejecutoriados; la revisión de sentencia tiene un trámite propio y no es parte del proceso que le da origen y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada; el segundo.- de carácter ordinario, tiene por objetivo unificar la jurisprudencia y doctrina establecidas cuando una resolución del tribunal de apelaciones sea contraria a la doctrina legal emergente del pronunciamiento, ante situaciones de hecho similares, por las Salas Penales de la Corte Suprema o de las Cortes Distritales de Justicia del país.
Que del análisis de los fundamentos del recurso deducido se infiere que, a título de revisión de sentencia, como si se tratase de un recurso de casación, se denuncian fallas procedimentales y el recurrente apoya su solicitud en violaciones a derechos y garantías constitucionales relativas a la forma de detención y requisa de un vehículo, sin tomar en cuenta que para que el Tribunal Supremo abra su competencia respecto al recurso interpuesto éste debe cumplir los requisitos de admisibilidad señalados taxativamente por el artículo 423 del Código Procesal Penal y circunscribirse a alguno de los seis casos expresamente señalados en el artículo 421 del Código Procesal Penal, por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o preexistentes que evidencien que el delito imputado no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe, o que el hecho atribuido no sea punible, conforme al numeral 4) incisos a), b) y c) del artículo 423 del Código Procesal Penal, dado que la prueba que acompaña no es pertinente para este tipo de recurso, por lo que es inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna al impetrante el artículo 427 de la Ley Nº 1970.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: Nº 352 Sucre, 28 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Condori Apaza
Revisión de sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 325 a 328 y vuelta interpuesto por Enrique Condori Apaza, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancio-nado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, con relación al artículo 33 inciso m) de la misma norma, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia consti-tuye un recurso extraordinario que requiere el cumplimiento de requi-sitos contemplados en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal y entraña la obligación del recurrente de aportar elementos de prueba que demuestren que corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna, cual dispone el artículo 421 numeral 5) de la Ley Nº 1970.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se tiene que el impetrante, adjuntando documentación relativa al proceso cuya revisión pretende, expone antecedentes del hecho sometido a juzgamiento relatando aspectos relativos a su detención, persecución de un vehículo, requisa ilegal de dicha movilidad, declaraciones de los coimputados; puntualiza la ilegalidad tanto de su detención como de la señalada requisa y la ilegalidad de la prueba, para concluir manifes-tando no ser autor del delito "... por el cual injustamente he sido condenado" (sic), pidiendo que, de conformidad con el artículo 424 inciso 2) del Código Procesal Penal, se anule la sentencia Nº 056/02 y se dicte nueva sentencia declarándolo absuelto del delito motivo de la condena; asimismo, se ordene su inmediata libertad y se adopten otras medidas relativas a la "... indemnización por haber sido injustamente condenado" (sic).
Que el impetrante sustenta su recurso en Autos Supremos, Sentencias Constitucionales, Resoluciones de Tribunales de Senten-cia y Autos de Vista de Salas Penales, todos los cuales "adjunta en calidad de precedentes", equivocando procedimiento y pretendiendo equiparar los recursos de revisión de sentencia y de casación, institutos diferentes por cuanto: el primero.- de carácter extraordinario, se halla instituido para restablecer el principio de justicia mediante la revisión de procesos ejecutoriados; la revisión de sentencia tiene un trámite propio y no es parte del proceso que le da origen y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada; el segundo.- de carácter ordinario, tiene por objetivo unificar la jurisprudencia y doctrina establecidas cuando una resolución del tribunal de apelaciones sea contraria a la doctrina legal emergente del pronunciamiento, ante situaciones de hecho similares, por las Salas Penales de la Corte Suprema o de las Cortes Distritales de Justicia del país.
Que del análisis de los fundamentos del recurso deducido se infiere que, a título de revisión de sentencia, como si se tratase de un recurso de casación, se denuncian fallas procedimentales y el recurrente apoya su solicitud en violaciones a derechos y garantías constitucionales relativas a la forma de detención y requisa de un vehículo, sin tomar en cuenta que para que el Tribunal Supremo abra su competencia respecto al recurso interpuesto éste debe cumplir los requisitos de admisibilidad señalados taxativamente por el artículo 423 del Código Procesal Penal y circunscribirse a alguno de los seis casos expresamente señalados en el artículo 421 del Código Procesal Penal, por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o preexistentes que evidencien que el delito imputado no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe, o que el hecho atribuido no sea punible, conforme al numeral 4) incisos a), b) y c) del artículo 423 del Código Procesal Penal, dado que la prueba que acompaña no es pertinente para este tipo de recurso, por lo que es inadmisible.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna al impetrante el artículo 427 de la Ley Nº 1970.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.