Auto Supremo AS/0352/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2005

Fecha: 28-Sep-2005

Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna al impetrante el artículo 427 de la Ley Nº 1970.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco