Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando el artículo 423 del Código Procesal Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia deducido, salvando el derecho que le asigna al impetrante el artículo 427 de la Ley Nº 1970.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia consti-tuye un recurso extraordinario que requiere el
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se tiene que el impetrante, adjuntando documentación relativa
- Que del análisis de los fundamentos del recurso deducido se infiere que, a título de
- Sucre, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
