Auto Supremo AS/0352/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0352/2005

Fecha: 28-Sep-2005

Que del análisis de los fundamentos del recurso deducido se infiere que, a título de


Que el impetrante sustenta su recurso en Autos Supremos, Sentencias Constitucionales, Resoluciones de Tribunales de Senten-cia y Autos de Vista de Salas Penales, todos los cuales "adjunta en calidad de precedentes", equivocando procedimiento y pretendiendo equiparar los recursos de revisión de sentencia y de casación, institutos diferentes por cuanto: el primero.- de carácter extraordinario, se halla instituido para restablecer el principio de justicia mediante la revisión de procesos ejecutoriados; la revisión de sentencia tiene un trámite propio y no es parte del proceso que le da origen y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada; el segundo.- de carácter ordinario, tiene por objetivo unificar la jurisprudencia y doctrina establecidas cuando una resolución del tribunal de apelaciones sea contraria a la doctrina legal emergente del pronunciamiento, ante situaciones de hecho similares, por las Salas Penales de la Corte Suprema o de las Cortes Distritales de Justicia del país.

Que del análisis de los fundamentos del recurso deducido se infiere que, a título de revisión de sentencia, como si se tratase de un recurso de casación, se denuncian fallas procedimentales y el recurrente apoya su solicitud en violaciones a derechos y garantías constitucionales relativas a la forma de detención y requisa de un vehículo, sin tomar en cuenta que para que el Tribunal Supremo abra su competencia respecto al recurso interpuesto éste debe cumplir los requisitos de admisibilidad señalados taxativamente por el artículo 423 del Código Procesal Penal y circunscribirse a alguno de los seis casos expresamente señalados en el artículo 421 del Código Procesal Penal, por lo que el recurrente no demuestra con nueva prueba fehaciente los hechos sobrevinientes o preexistentes que evidencien que el delito imputado no fue cometido, que el condenado no fue autor o partícipe, o que el hecho atribuido no sea punible, conforme al numeral 4) incisos a), b) y c) del artículo 423 del Código Procesal Penal, dado que la prueba que acompaña no es pertinente para este tipo de recurso, por lo que es inadmisible