Auto Supremo AS/0359/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0359/2005

Fecha: 29-Sep-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 359 Sucre, 29 de septiembre de 2005

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público c/ Edil Escobar Landívar

Suministro de sustancias controladas

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 237 a 241 interpuesto por Elsner Cruz Choque, Fiscal de Sustancias Controladas del Distrito Judicial del Beni, impugnando el Auto de Vista de fojas 228 a 230 y vuelta de fecha 30 de abril de 2005 dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público en contra de Edil Escobar Landívar por la comisión del delito de suministro de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Proce-dimiento Penal ya que en el punto 3.1 de su recurso, denominado "argumentación de impugnación del Auto de Vista", hace referencia literal al punto segundo y tercero de la resolución impugnada sin establecer los puntos de contradicción del Auto de Vista con otros precedentes que contradigan el mismo, limitándose a realizar una revisión de la valoración e introducción probatoria, la misma que no es oportuna en esta instancia.

Por otra parte, el recurrente no toma en cuenta que la resolución emanada de la Sala Penal se realizó en observancia a la doctrina legal establecida por este Máximo Tribunal de Justicia como consecuencia del anterior recurso de casación interpuesto por el mismo recurrente cursante de fojas 201 a 202 y vuelta, habiéndose consecuentemente emitido el Auto Supremo de fecha 3 de febrero del año en curso, que consta de fojas 221 a 222 y vuelta, sentando línea doctrinal, la misma que por su carácter vinculante fue debidamente cumplida por el tribunal de alzada.

Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora de doctrina, cumple en nuestro ordena-miento jurídico la función de reclamación, emerge en sus efectos cuando el recurrente cumple con las exigencias legales a efectos de abrir la competencia del tribunal de alzada o, en este caso, del tribunal de casación, en consecuencia, ha de reconocérsele un espacio propio de control, diferenciado y más intenso en el plano jurisdiccional que otros recursos, empero será imposible cumplir con este objetivo, cuando las partes, a tiempo de realizar la impugnación de los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, no establecen la contradicción con otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia respecto a la misma base fáctica, aspecto que imposibilita que la Sala Penal Segunda de este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia.

La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, que determina que en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente jurisprudencial. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio Público cursante de fojas 237 a 241.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano

Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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