Por otra parte, el recurrente no toma en cuenta que la resolución emanada de la
Por otra parte, el recurrente no toma en cuenta que la resolución emanada de la Sala Penal se realizó en observancia a la doctrina legal establecida por este Máximo Tribunal de Justicia como consecuencia del anterior recurso de casación interpuesto por el mismo recurrente cursante de fojas 201 a 202 y vuelta, habiéndose consecuentemente emitido el Auto Supremo de fecha 3 de febrero del año en curso, que consta de fojas 221 a 222 y vuelta, sentando línea doctrinal, la misma que por su carácter vinculante fue debidamente cumplida por el tribunal de alzada
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante ha planteado los
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Por otra parte, el recurrente no toma en cuenta que la resolución emanada de la
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
