Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante ha planteado los
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Por otra parte, el recurrente no toma en cuenta que la resolución emanada de la
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
