POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
La línea doctrinal sentada por este Máximo Tribunal de Justicia va en el sentido de declarar la inadmisibilidad del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal vigente, que determina que en el recurso se señalará la contradicción en términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente jurisprudencial. El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación del Ministerio Público cursante de fojas 237 a 241
- CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que el impetrante ha planteado los
- Que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos
- Por otra parte, el recurrente no toma en cuenta que la resolución emanada de la
- Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Sucre, veintinueve de septiembre de dos mil cinco
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
