POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación del Art. 419 del Código de Procedimiento Penal, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida y las normas legales previstas para el caso en concreto. De la misma manera a los efectos de lo previsto por el Art. 420 del Código de Procedimiento Penal, hágase conocer la presente resolución a todas las Cortes Superiores de Distrito del país
- CONSIDERANDO: que la imputada Dominga Toledo Tito, recurre de casación de fs
- CONSIDERANDO: que habiendo analizado y examinado en detalle el proceso, el Tribunal de Alzada, en
- Se consideran defectos absolutos, tal cual lo establece el Art
- Lo contrario significaría incurrir en violación procesal establecida en el Art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
