Auto Supremo AS/0383/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0383/2005

Fecha: 26-Sep-2005

Se consideran defectos absolutos, tal cual lo establece el Art


DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-

Se consideran defectos absolutos, tal cual lo establece el Art.169 del Código de Procedimiento Penal no susceptibles de convalidación la no intervención del fiscal en el procedimiento, siendo absolutamente imprescindible su participación y actuación desde el inicio hasta el final del juicio oral público y contradictorio. Omisión que se constituye en defecto insalvable porque puede generar incertidumbre en los demás sujetos procesales respecto a su ausencia ya que podría considerarse "abandono del juicio" y perjudicar en su desarrollo respecto al interés de las partes de demostrar la culpabilidad o la no responsabilidad del incriminado, es por eso que el legislador ha remarcado la importancia de que el juez y el fiscal participen en todos los actos procesales a los que están obligados por ley, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación su no participación