Se consideran defectos absolutos, tal cual lo establece el Art
DOCTRINA LEGAL APLICABLE.-
Se consideran defectos absolutos, tal cual lo establece el Art.169 del Código de Procedimiento Penal no susceptibles de convalidación la no intervención del fiscal en el procedimiento, siendo absolutamente imprescindible su participación y actuación desde el inicio hasta el final del juicio oral público y contradictorio. Omisión que se constituye en defecto insalvable porque puede generar incertidumbre en los demás sujetos procesales respecto a su ausencia ya que podría considerarse "abandono del juicio" y perjudicar en su desarrollo respecto al interés de las partes de demostrar la culpabilidad o la no responsabilidad del incriminado, es por eso que el legislador ha remarcado la importancia de que el juez y el fiscal participen en todos los actos procesales a los que están obligados por ley, constituyendo defecto absoluto no susceptible de convalidación su no participación
- CONSIDERANDO: que la imputada Dominga Toledo Tito, recurre de casación de fs
- CONSIDERANDO: que habiendo analizado y examinado en detalle el proceso, el Tribunal de Alzada, en
- Se consideran defectos absolutos, tal cual lo establece el Art
- Lo contrario significaría incurrir en violación procesal establecida en el Art
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
