Auto Supremo AS/0387/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2005

Fecha: 27-Sep-2005

Contra el fallo de segunda instancia recurre en casación Pascual Ramos Cano, con el siguiente

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 387 Sucre 27 de septiembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público c/ Pascual Ramos Cano y otro

Tráfico de Sustancias Controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

VISTOS: el recurso de casación cursante a fs. 249-250 vlta., interpuesto por Pascual Ramos Cano, impugnando el Auto de Vista de fs. 246 - 248, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 29 de julio de 2003, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Angel Ramos Carrasco por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el Art. 48 con relación al Art. 33 inc. m) ambos de la Ley 1008; el requerimiento de fs. 254-257 emitido por la Fiscalía General de la República, las solicitudes de extinción de la acción penal de fs. 261 y 264-265, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que, a fs. 228-229 el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba emite sentencia, por la cual declara a Angel Ramos Carrasco, autor del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa (Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1.008 concordante a su vez con el Art. 8vo. del Código Penal), imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplirse en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 0,50 por día mas daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia; de la misma manera declara a Pascual Ramos Cano cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 76 con eferencia al Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1.008, condenándole a la pena de 8 años y 8 meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, más el pago de 100 días multa a razón de Bs. 0,50 por día más costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia.

Contra dicho fallo apelan ambos procesados, habiendo la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, emitido el Auto de Vista en fecha 29 de julio de 2003, por el que anula la resolución de primer grado y declara a Angel Ramos Carrasco autor del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en el Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1.008, imponiéndole la pena de 10 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 0,50 por cada día, más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, de la misma manera declara a Pascual Ramos Cano cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el Art. 76 con referencia al Art. 48 con relación al inc. m) del Art. 33 de la Ley 1.008, condenándole a la pena de 6 años y 8 meses de presidio a cumplir en la cárcel pública de esa ciudad, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 0,50 por día más el pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia. Disponiendo además la confiscación definitiva de la balanza tipo pata de gallo de acuerdo al acta de incautación de fs. 11.

Contra el fallo de segunda instancia recurre en casación Pascual Ramos Cano, con el siguiente fundamento:

Que el Auto de Vista impugnado incurre en infracción del Art. 48 de la Ley 1.008, ya que sin que exista prueba plena al respecto fue condenado injustamente, que su conducta no se encuadra en el delito de tráfico de sustancias controladas en grado de complicidad, ya que no se cumple con ninguno de los elementos esenciales del tipo penal referido