Auto Supremo AS/0387/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0387/2005

Fecha: 27-Sep-2005

Regístrese , hágase saber y devuélvase


CONSIDERANDO: que del análisis de los datos del proceso se evidencia que en el caso de autos no se encuentran actuados procesales que sean violatorios de las garantías y derechos fundamentales de los procesados o que hayan vulnerado las disposiciones legales aplicables en el proceso que impliquen a su vez violación a la seguridad jurídica y al debido proceso, principios consagrados en los Arts. 7 inc. a) y 16-IV) de la Constitución Política del Estado, habiéndose cumplido con los presupuestos de legalidad, por lo que se llega a la conclusión de que no existen causas imputables al órgano jurisdiccional encargado del juzgamiento de los procesados o a la representación del Ministerio Público que puedan ser invocadas como justificativos para la extinción de la acción penal, al contrario se establece por la actitud demostrada por los procesados que revelan una clara obstaculización para la investigación y desarrollo normal del proceso, tal el caso de la negativa a prestar su declaración por parte del procesado Angel Ramos en la audiencia confesoria de fecha 24 de octubre de 2.000, motivando la suspensión de audiencia, tal cual fluye de fs. 101, la suspensión de audiencia pública de ofrecimiento de fianza de Pascual Ramos Cano por inasistencia de sus garantes a fs. 148, la suspensión de audiencia de fianza dentro de la aplicación de Medidas Cautelares (fs. 231) y la atribuible a Angel Carrasco a fs. 233. Elementos que inviabilizan extinguir la acción en su favor.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución primera del articulo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 254-257 determina NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en aplicación del Art. 307 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de fs. 249-250 vlta. con costas.

RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco

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