Auto Supremo AS/0003/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2006

Fecha: 04-Ene-2006

CONSIDERANDO: que Edmundo Rodríguez Maturano mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista


Que, conforme se tiene establecido el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que Edmundo Rodríguez Maturano mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 264/2005, expresando: 1) que la resolución recurrida aceptó las pruebas viciadas de nulidad cuando debió excluirlas; 2) que no se han valorado las atenuantes generales de la pena; 3) que se violó el artículo 413 segundo párrafo del C.P.P., es decir que sólo el imputado utilizó el recurso de apelación restringida, razón por el que no se debió agravar la pena; 4) que la prueba pericial debió ser excluida y 5) la prueba del video no fue de conocimiento del imputado; sobre los puntos impugnados enumera los siguientes Autos Supremos Nº 258 de 22 de julio de 2002; 369 de 22 de junio de 2004; 331 de 22 de julio de 2003; 284 de 13 de mayo de 2004; 287 de 13 de mayo de 2004; 320 de 14 de junio de 2003; 519 de 20 de septiembre de 2004; 133 de 21 de abril de 2005 y 68 de 28 de febrero de 2005