Auto Supremo AS/0003/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0003/2006

Fecha: 04-Ene-2006

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el mismo debe


CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el mismo debe cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentidos distintos en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado