CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el mismo debe
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el mismo debe cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentidos distintos en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado
- Maturano. Homicidio y otro
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 494 a 495 interpuesto por Edmundo Rodríguez Maturano
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación para admitir el recurso de casación el mismo debe
- CONSIDERANDO: que Edmundo Rodríguez Maturano mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- Que de la revisión del recurso de casación, y el contraste del auto impugnado con
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
