Auto Supremo AS/0004/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2006

Fecha: 06-Ene-2006

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 04-I Sucre 06 de enero de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Jaime García Claros y otra

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 287 a 288 interpuesto por Jaime García Claros impugnando el Auto de Vista Nº 116 de 22 de noviembre de 2005 de fojas 283 a 284, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente y otra, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el recurso ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentidos distintos en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que, Jaime García Claros mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 116/2005, manifestando: 1) que el Auto recurrido no analizó a fondo el recurso de apelación restringida; 2) que dicha resolución impugnada no hace una valoración al declarar procedente el recurso de alzada; 3) que pretende hacer valer las reglas de la congruencia entre la acusación y la sentencia; 4) que se ha "violentado el art. 6 de la carga de la prueba que corresponde a la parte acusadora" (Sic); y 5) que se ha "violentado el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, queriendo introducir al proceso prueba de ilícita obtención para querer inculparme de un hecho que no he participado"(Sic); con respecto a los agravios anotados el recurrente no ha invocado precedente alguno; de manera que no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por la omisión señalada el recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 287 a 288 de obrados.

Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 06 de enero de 2006

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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