CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el recurso ha cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas con sentidos distintos en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 287 a 288 interpuesto por Jaime García Claros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el
- Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de
- CONSIDERANDO: que, Jaime García Claros mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
