Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de
Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de Vista debe identificar otro hecho similar en el precedente invocado; por otro lado, debe señalar la norma adjetiva o sustantiva aplicada con diverso alcance en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según prescribe el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 287 a 288 interpuesto por Jaime García Claros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el
- Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de
- CONSIDERANDO: que, Jaime García Claros mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
