CONSIDERANDO: que, Jaime García Claros mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
CONSIDERANDO: que, Jaime García Claros mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 116/2005, manifestando: 1) que el Auto recurrido no analizó a fondo el recurso de apelación restringida; 2) que dicha resolución impugnada no hace una valoración al declarar procedente el recurso de alzada; 3) que pretende hacer valer las reglas de la congruencia entre la acusación y la sentencia; 4) que se ha "violentado el art. 6 de la carga de la prueba que corresponde a la parte acusadora" (Sic); y 5) que se ha "violentado el artículo 13 del Código de Procedimiento Penal, queriendo introducir al proceso prueba de ilícita obtención para querer inculparme de un hecho que no he participado"(Sic); con respecto a los agravios anotados el recurrente no ha invocado precedente alguno; de manera que no ha cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, por la omisión señalada el recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible
- Tráfico de sustancias controladas
- VISTOS: el recurso de casación de fojas 287 a 288 interpuesto por Jaime García Claros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación cuando el
- Que, el recurrente al precisar el hecho objeto de la impugnación en el Auto de
- CONSIDERANDO: que, Jaime García Claros mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando el artículo
- Regístrese y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Jaime Ampuero García
- Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
