Auto Supremo AS/0011/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0011/2006

Fecha: 25-Ene-2006

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 11 Sucre, 25 de enero de 2006

DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa

PARTES : Avigaid Quilo Choque c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del

Distrito Judicial de La Paz

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

 

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 43-44 interpuesto por Avigaid Quilo Choque y Teodoro Pablo Delgado, dentro del proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por los compulsantes contra Bonifacio Luna Huanca, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,

CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fs. 34 del testimonio adjunto, por el que concede el recurso de casación de fs.714-715 interpuesto por Avigaid Quilo Choque y Teodoro Pablo Delgado, bajo sanción prevista por el art. 261 del Cód. de Pdto. Civ.

Que, al no haberse provisto el porte de remisión del expediente en el plazo establecido por el art. 260 del adjetivo civil, el tribunal ad quem en aplicación del art. 261 del Código adjetivo civil declaró la caducidad del recurso de casación y por consiguiente ejecutoriado el auto de vista No. 553/2005, por el incumplimiento en la provisión de los gastos de remisión en el plazo establecido por el art. 260 del precitado Procedimiento.

Que notificados los recurrentes con el referido auto interlocutorio, plantean reposición y anuncian compulsa, recurso que fue negado ordenándose a la vez se otorguen las fotocopias legalizadas para viabilizar la compulsa.

CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Cód. de Pdto. Civ.

Que, conforme a la previsión contenida en el art. 283-3) del Adjetivo Civil, el Tribunal Supremo tiene competencia para conocer el recurso de compulsa sólo cuando existe negativa indebida de concesión del recurso de casación.

De obrados se infiere que en el sub lite no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al contrario la impugnación extraordinaria fue concedida mediante auto interlocutorio de fecha 30 de noviembre de 2005 y la caducidad del recurso fue declarada como emergencia de la no provisión de fondos por parte de los recurrentes, auto interlocutorio definitivo que no ha sido impugnado en casación, por consiguiente el Tribunal Supremo no puede ingresar al análisis del recurso interpuesto.

POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA el recurso de compulsa de fs.43-44 con costas y multa a los compulsantes que se regula en el equivalente a tres días de haber de un juez de partido, conforme al Arancel de Multas Procesales del Poder Judicial, pago que mandará hacer efectivo el tribunal ad quem.

MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Regístrese y devuélvase.

Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Armando Villafuerte Claros.

Proveído : Sucre, 25 de enero de 2006.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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