CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fs
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 11 Sucre, 25 de enero de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Avigaid Quilo Choque c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del
Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 43-44 interpuesto por Avigaid Quilo Choque y Teodoro Pablo Delgado, dentro del proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por los compulsantes contra Bonifacio Luna Huanca, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fs. 34 del testimonio adjunto, por el que concede el recurso de casación de fs.714-715 interpuesto por Avigaid Quilo Choque y Teodoro Pablo Delgado, bajo sanción prevista por el art. 261 del Cód. de Pdto. Civ
AUTO SUPREMO N° 11 Sucre, 25 de enero de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Avigaid Quilo Choque c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del
Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 43-44 interpuesto por Avigaid Quilo Choque y Teodoro Pablo Delgado, dentro del proceso ordinario sobre rendición de cuentas seguido por los compulsantes contra Bonifacio Luna Huanca, los antecedentes del cuaderno procesal adjunto y,
CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fs. 34 del testimonio adjunto, por el que concede el recurso de casación de fs.714-715 interpuesto por Avigaid Quilo Choque y Teodoro Pablo Delgado, bajo sanción prevista por el art. 261 del Cód. de Pdto. Civ
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fs
- Que notificados los recurrentes con el referido auto interlocutorio, plantean reposición y anuncian compulsa, recurso
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
- Que, conforme a la previsión contenida en el art
- De obrados se infiere que en el sub lite no ha existido negativa indebida del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
