De obrados se infiere que en el sub lite no ha existido negativa indebida del
De obrados se infiere que en el sub lite no ha existido negativa indebida del recurso de casación, al contrario la impugnación extraordinaria fue concedida mediante auto interlocutorio de fecha 30 de noviembre de 2005 y la caducidad del recurso fue declarada como emergencia de la no provisión de fondos por parte de los recurrentes, auto interlocutorio definitivo que no ha sido impugnado en casación, por consiguiente el Tribunal Supremo no puede ingresar al análisis del recurso interpuesto
- CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada pronunció el auto interlocutorio de fs
- Que notificados los recurrentes con el referido auto interlocutorio, plantean reposición y anuncian compulsa, recurso
- CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o
- Que, conforme a la previsión contenida en el art
- De obrados se infiere que en el sub lite no ha existido negativa indebida del
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- MINISTRA RELATORA: Dr. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Armando Villafuerte Claros
- Proveído : Sucre, 25 de enero de 2006
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
